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Isapres: Hágase justicia... ¿aunque el cielo se caiga?

Constanza Forascepi Socia Economista Denk Consultores

Por: Constanza Forascepi | Publicado: Jueves 4 de mayo de 2023 a las 04:00 hrs.
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Constanza Forascepi

La falta de experiencia técnica de la Tercera Sala de la Corte Suprema explica una arbitraria e irresponsable sentencia -aplicación de la tabla de factores en Isapres-, cuya implementación tiene hoy al sistema de salud al borde de la crisis más grande de su historia.

La sentencia validó la existencia y uso de la tabla de factores para el cálculo de precio de los contratos de Isapre -el tema sobre el cual debía pronunciarse- pero forzó a que sólo se pueda utilizar aquella que el año 2019 definió la Superintendencia de Salud (SIS, Circular 343). Ésta aplicaría a todos los contratos anteriores a 2019, sólo si los afiliados se ven favorecidos por un menor precio de su plan. En estos casos, las Isapres deberán restituir la diferencia, por “cobros indebidos”. Además, establece que los menores de dos años no deben pagar, ¡pese que la misma tabla que decreta utilizar especifica lo contrario!

“La suma de ignorancia e ideologización en la Corte Suprema probablemente generará que desaparezca la posibilidad de contar con una alternativa privada en salud, forzando a millones de chilenos a transitar al ya exhausto sistema público”.

La Circular 343 señala que la nueva tabla aplica al flujo y no al stock de contratos. Ello, porque, para mantener el equilibrio financiero, una tabla de factores más plana implica un precio base más alto. Pues bien, la sentencia hace caso omiso de este ejercicio y ordena utilizar la nueva tabla si beneficia al afiliado. Esta arbitrariedad, podría generar una caída anual de los ingresos del orden de US$ 450 millones, un 10% de los ingresos, en una industria que tiene márgenes del 1%-2%.

Esta misma miopía produce un pago retroactivo para este grupo -cerca 30% de afiliados- de US$1.400 millones, tres veces el patrimonio de la industria. Además, instaló el concepto de “cobro indebido”, lo cual es un error conceptual tremendo, dado que ese flujo nunca se cobró, es un cálculo teórico.

De aplicarse, la Corte sentenció a muerte a las Isapres, dejando sin acceso a cobertura privada de salud a sus tres millones de afiliados. Además, arrastraría a numerosos prestadores privados y su financiamiento, que es lo que permite la atención de pacientes de Fonasa a través de la Modalidad de Libre Elección. Esta situación impondría mayor presión sobre el sistema público, en especial, en los tiempos de espera quirúrgicos.

El tiempo corre, ya que la Corte instruyó a la SIS para que antes del 30 de mayo implementara la sentencia. La ministra de Salud intentó buscar fórmulas para encontrar un equilibrio entre dar cumplimiento al fallo y viabilidad al sistema, pero se encontró con visiones internas en el Gobierno que ven la caída de las Isapres como una oportunidad para implementar la reforma a la salud del programa del Presidente Boric, que busca crear un Fondo Único de Salud. Es más, lo que se conoce de la Ley Corta no hace nada para evitar la quiebra masiva de aseguradores y prestadores privados.

En definitiva, la suma de la ignorancia e ideologización probablemente generará la desaparición de la posibilidad de contar con una alternativa privada en salud, forzando a millones de chilenos a transitar al ya exhausto sistema público.

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